Régimen de salarios
Pagan impuestos en este régimen las personas que prestan servicios a un empleador y reciben un salario o cualquier prestación que derive de una relación laboral.
Para este caso, son los empleadores quienes tienen la obligación de retener el impuesto correspondiente al trabajador, y este último únicamente deberá presentar su declaración anual, salvo en casos que tenga registradas otras actividades económicas ante el SAT.
Régimen de actividades empresariales y profesionales
Se ubican en este régimen las personas que realizan actividades comerciales, industriales, del sector primario, y aquellas personas que desempeñan actividades que requieran título profesional.
Este régimen, particularmente, no tiene beneficios fiscales relevantes. Las personas que tributan en él deberán recabar comprobantes fiscales de sus deducciones para pagar el ISR por las utilidades reales.
Régimen de plataformas
Deberán pagar el ISR en este régimen las personas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas o similares. Para ello, se pagará una tasa distinta por cada tipo de actividad a través de una retención
2.1%: Servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes.
4%: Servicios de hospedaje.
1%: Enajenación de bienes y prestación de servicios en general.
Régimen de arrendamiento
Pagan el ISR en este régimen las personas que se dediquen al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles. Opcionalmente, estos contribuyentes pueden aplicar una deducción que corresponda al 35% de sus ingresos, sin la necesidad de contar con comprobantes fiscales.
Si los ingresos mensuales no rebasan los $29,250 pesos al mes (cantidad para 2022), se podrán hacer declaraciones trimestrales, en lugar de mensuales.
Régimen de enajenación de bienes
Quienes enajenen bienes (muebles o inmuebles) que no formen parte de sus actividades empresariales, deben pagar el ISR conforme a este régimen. Un ejemplo muy habitual, tratándose de bienes inmuebles, es el de las personas que, sin dedicarse habitualmente a esto, venden una casa, oficina, terreno. Tratándose de bienes muebles, el ejemplo más común es el de quien vende un automóvil.
También se ubican en este régimen las personas físicas que venden acciones o partes sociales de una persona moral, fuera de la bolsa de valores.
Tratándose de bienes inmuebles, los fedatarios con quien se protocolice la enajenación (notarios, corredores o jueces) tienen la obligación de hacer el cálculo del ISR y entregarán las constancias a los contribuyentes para que estos puedan informar de esta operación en la declaración anual.
Para el calculo del ISR se permite aplicar deducciones como el costo de adquisición, las inversiones hechas en construcciones, los gastos notariales o las comisiones pagadas para la enajenación o adquisición del bien.
Régimen de intereses
Se ubican en este régimen las personas físicas que perciban este tipo de ingresos y que incluyen los pagados por integrantes del sistema financiero (bancos, aseguradoras, etc.).
Las instituciones del sistema financiero que paguen intereses deben retener el ISR correspondiente como pago provisional, mientras que la persona física únicamente deberá informar de estos ingresos en su declaración anual.
Si los ingresos por este concepto no excedieran de $100,000 pesos en el ejercicio, las personas físicas podrán optar por considerar la retención como pago definitivo y no presentar la declaración anual.
Régimen de dividendos
Pagan impuestos conforme a este régimen las personas físicas que sean socios o accionistas de personas morales, y reciban dividendos o utilidades que provengan de estas.
El calculo del ISR dentro de este régimen dependerá del pago de impuestos hecho por la persona moral, no obstante, al dividendo o utilidad distribuidos se le aplicará un 10% adicional que se considera como pago definitivo.
Régimen de enajenación de acciones en bolsa de valores
Las personas físicas deben pagar el ISR en este régimen, siempre que enajenen acciones en bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos por la Ley del Mercado de Valores.
Para calcular el ISR de este régimen se aplicará la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio, que deberá realizarse por las entidades financieras y entregar la información correspondiente al contribuyente, quien deberá presentar la información de sus ganancias en conjunto con la declaración anual, y en su caso, el pago del impuesto que corresponda.