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¿Tuviste ingresos por acciones, intereses o dividendos? Conoce más sobre ingresos financieros.
¿Tuviste ingresos por acciones, intereses o dividendos? Conoce más sobre ingresos financieros.
Brenda Hernández avatar
Escrito por Brenda Hernández
Actualizado hace más de una semana

Si tuviste ingresos por intereses, acciones o dividendos, es necesario declararlo ante el SAT. Aquí te explicamos los conceptos que son considerados para calcular tu resultado cuando tienes ingresos adicionales financieros:

Intereses

Las personas físicas que obtienen ingresos por intereses debido a que prestaron una cantidad de su ahorro a una institución financiera o no financiera y reciben una cantidad adicional al monto invertido, deben identificar los siguientes conceptos para valuar su inversión:

Monto de los intereses nominales: Es el monto adicional que se recibe por el monto prestado sin considerar los efectos de la inflación, es decir, el aumento de los precios en productos y servicios a través del tiempo.Por ejemplo, en el año 1990 con $10 pesos podías comprar cosas que en 2023 es imposible adquirir por la misma cantidad. De este modo nos damos cuenta que lo que importa no es la cantidad sino lo que puedes adquirir con esta en un momento determinado.

Monto de los intereses reales: Es la ganancia neta obtenida por intereses y que es superior a la inflación, lo que permite obtener más bienes o servicios. Al ser una ganancia real, sobre este concepto se debe pagar impuestos.

Pérdida: Contrario a los intereses reales, la pérdida es la cantidad que está por debajo de la inflación y que no generó una ganancia, lo que impide que se pueda comprar los mismos productos o servicios en el transcurso del tiempo.La pérdida obtenida por intereses se puede disminuir de tus demás ingresos que no sean salarios o actividad empresarial y profesional por los siguientes 5 años hasta agotarla.ISR retenido. Al realizar operaciones que generen intereses con personas morales, éstas se encuentran obligadas a quitar Impuesto Sobre la Renta (ISR) que después entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que es considerado como un pago provisional de impuestos.

Tipo de intereses: Los montos obtenidos por intereses pueden ser pagados por instituciones que componen el sistema financiero o instituciones no financieras, siendo la primera la más común.Cabe mencionar que la información de todos estos conceptos se puede obtener de la constancia de retenciones por intereses que realiza la institución financiera o no financiera con la que se tuvo este tipo de operaciones, si no cuentas con ella solicítala.

Dividendos

Como socio o accionista de una persona moral, parte de las utilidades de la empresa se reparten entre los integrantes de esta, recibiendo ingresos por dividendos o utilidades. Es importante identificar los conceptos que son necesarios para presentar tu declaración anual.

Monto acumulable del dividendo o utilidad: Cantidad recibida por las ganancias que generó la persona moral de la que se es socio o accionista y por la que se debe pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Monto del dividendo o utilidad: Beneficio monetario entregado por las personas morales a sus socios o accionistas sobre la utilidad generada.

ISR pagado: Impuesto Sobre la Renta que la persona moral que otorgó los dividendos pagó al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Los datos de estos conceptos se encuentran en la constancia de retenciones por dividendos que realizó la persona moral y en donde informa al SAT la operación.

Acciones
Al momento de comprar acciones de una persona moral que cotiza en bolsa de valores y posteriormente venderlas, se puede obtener cualquiera de los siguientes conceptos:

Ganancia: Valor obtenido cuando el precio de compra de la acción es menor al precio de venta. Sobre este concepto se paga el 10% de Impuesto Sobre la Renta y se considera pago definitivo.

Pérdida: Valor obtenido cuando el precio de compra de la acción es mayor al precio de venta. Se puede disminuir de las ganancias por acciones en bolsa de valores obtenidas en los siguientes 10 años o hasta agotarla.

ISR pagado: Impuesto Sobre la Renta que la persona moral que otorgó los dividendos pagó al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Cualquiera de los datos por estos conceptos, los puedes obtener de la constancia de retenciones e información de pagos por acciones en bolsa de valores.


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